Una vez analizada la necesidad de la empresa usuaria por la
contratación de personal temporal de CENPLA para la cobertura
de un puesto de trabajo concreto, se inicia la labor
administrativa que da paso a la formalización de contratos.
Por un lado, para que un trabajador de CENPLA, sea
puesto a disposición, debe estar contratado y dado de alta en
seguridad social por CENPLA, en el convenio y condiciones de
la empresa y el puesto, para el que va a prestar sus
servicios.
Dependiendo de las circunstancias que
generen esa necesidad, CENPLA formaliza con el trabajador el
contrato que más se adecue a ese puesto.
Simultáneamente, CENPLA formaliza con la empresa
usuaria el CPD (Contrato de puesta a
disposición). El artículo 6 de la Ley 14/1994,
establece los supuestos de utilización. El contrato de puesta
a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión
del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a
cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
Podrán
celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate
de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en
los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado
cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en
principio, de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún
tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con
derecho a reserva de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo
permanente mientras dure un procesos de selección o
promoción. |