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Cenpla, Empresa de Trabajo Temporal
Contratación
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Una vez analizada la necesidad de la empresa usuaria por la contratación de personal temporal de CENPLA para la cobertura de un puesto de trabajo concreto, se inicia la labor administrativa que da paso a la formalización de contratos.

Por un lado, para que un trabajador de CENPLA, sea puesto a disposición, debe estar contratado y dado de alta en seguridad social por CENPLA, en el convenio y condiciones de la empresa y el puesto, para el que va a prestar sus servicios.

Dependiendo de las circunstancias que generen esa necesidad, CENPLA formaliza con el trabajador el contrato que más se adecue a ese puesto. 

Simultáneamente, CENPLA formaliza con la empresa usuaria el CPD (Contrato de puesta a disposición). El artículo 6 de la Ley 14/1994, establece los supuestos de utilización. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:

a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de trabajo.

d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure un procesos de selección o promoción.



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